Seguro social en colombia:
Vejez, invalidez y sobrevivientes.
Marco regulatorio:
Primera ley: 1946, implementada en el año 1965.
Ley actual: 1993 (seguro social) implementada en el año 1994 con enmiendas en el año 2003.
Tipo de programa: Seguridad social y sistema de cuentas individuales.
Nota: El asegurado puede elegir entre el sistema de seguro social o el sistema de cuentas individuales obligatorias y pueden cambiar de afiliación cada 5 años hasta los últimos 10 años antes de la jubilación.
Cobertura:
Todos los empleados, incluidos los empleados públicos, trabajadores domésticos, y los empleados nuevos que se unen la empresa petrolera estatal (Ecopetrol) después del 29 de enero del año 2003, y también todos los trabajadores por cuenta propia. (El programa se extenderá gradualmente a todas las regiones.
Exclusiones: Los empleados agrícolas en algunas regiones.
También es posible realizar una ingreso voluntario al sistema (cobertura voluntaria)
Los empleados de la empresa petrolera estatal (Ecopetrol), que se unieron antes de enero 30 de 2003, los profesores, y las fuerzas armadas y Policía Nacional pretenecen a un sistema especial con algunas difernecias respecto de los otros trabajadores y asegurados.
Origen de los fondos:
La persona asegurada: 3,875% de los ingresos cubiertos más un 1% de los ingresos cubiertos por los ingresos que superen en más de cuatro veces el salario mínimo y entre 0,2% y 1,0% de los ingresos cubiertos por los ingresos de más de 16 veces el salario mínimo para financiar el Fondo de Solidaridad, que subvenciona personas de bajos ingresos. (Los asegurados que opten por el sistema de cuentas individuales también contribuyen hasta el 1,5% de los ingresos cubiertos por seguro de invalidez y sobrevivientes y hasta el 1,5% de los ingresos cubiertos por gastos administrativos.)
Los ingresos mínimos para el cálculo de la contribución son iguales al salario mínimo mensual legal, y la mitad del salario mínimo legal mensual para aquellos trabajadores independientes que trabajen desde su hogar.
Los ingresos máximos para el cálculo de la contribución son de 25 veces el salario mínimo legal mensual.
El salario mínimo legal mensual es de 535.600 pesos para este año 2011.
Los trabajadores por cuenta propia: 15,5% de los ingresos declarados. (Los trabajadores autónomos que opten por el sistema de cuentas individuales también contribuyen hasta el 1,5% de los ingresos declarados para el seguro de invalidez y sobrevivientes y hasta el 1,5% de los ingresos declarados para gastos administrativos).
Los ingresos mínimos para el cálculo de la contribución son iguales al salario mínimo mensual legal.
El salario mínimo legal mensual es de 535.600 pesos para este año 2011.
Empleador: El pago del 15,5% de los ingresos del trabajador se dividen de la siguiente forma: 11,625% pagados por el empleador y 3,875 pagados por el empleado.
Los ingresos mínimos para el cálculo de la contribución son iguales al salario mínimo mensual legal.
Los ingresos máximos para el cálculo de la contribución son de 25 veces el salario mínimo legal mensual.
El salario mínimo legal mensual es de 535.600 pesos para este año 2011.
Gobierno: El gobierno contribuye con un subsidio parcial al fondo de solidaridad.
Condiciones para ingresar en el sistema.
Pensión para la vejez (Jubilación por edad)
Nota: Los asegurados que tenían 40 años o más (hombres) o 35 años o más (mujeres) y trabajadores con al menos 15 años de aportes, cuando el sistema de cuentas individuales se puso en marcha estarían calificados para recibir los beneficios del seguro social.
El seguro social de vejez: Tener 60 años (hombres) o 55 años de edad (mujeres) con un mínimo de 1.050 semanas de aportes.
Desde enero de 2006, el número requerido de semanas de aportes se incrementa en 25 semanas cada año, hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.
Pensión especial: Para personas de entre 50 y 55 años con por lo menos a 1.050 semanas de cotización que se desempeñaron en ciertos rubros peligrosos de trabajo, podrían ser otorgadas pensiónes especiales con diferentes condiciones para su ingreso.
Cuenta individual: Pagada si el capital acumulado en la cuenta individual es suficiente como para cubrir una renta vitalicia superior al 110% del salario mínimo.
El salario mínimo legal mensual es de 535.600 pesos para este año 2011.
Pensión mínima garantizada: 62 años para los hombres o 57 años para las mujeres con por lo menos a 1.150 semanas de cotización y con un capital acumulado suficiente (más los intereses devengados en la cuenta individual) como para financiar la pensión mínima establecida por ley.
La pensión mínima establecida por la ley es igual al salario mínimo mensual legal.
Pensión por invalidez: Si es menor de 20 años de edad, el asegurado deberá ser evaluado con al menos un 50% de pérdida en la capacidad normal de generar ingresos y tener por lo menos 26 semanas de aportes en el año anterior al comenzó de la incapacidad. Si su edad es de 20 años o más, el asegurado deberá tener al menos 50 semanas de cotización en los últimos 3 años y aportes de por lo menos un 20% del período entre los 20 años de edad y la fecha de comienzo de la incapacidad.
El grado de discapacidad se revisa cada tres años.
Pensión de sobrevivientes: Si el fallecido era menor de 20 años, él o ella debe haber tenido por lo menos 50 semanas de aportes al momento de su muerte. Si el fallecido tenía 20 años de edad o más, él o ella debe haber tenido por lo menos 50 semanas de aportes en los últimos 3 años asi como también aportes de por lo menos el 25% del período transcurrido entre los 20 años y la fecha de muerte si la muerte fue el resultado de una enfermedad y el 20% del período si la muerte fue el resultado de un accidente.
Beneficios para la vejez.
Pensión para la vejez:
El seguro social para la vejez: La pensión se encuentra entre 55% y el 65% del salario base mensual más el 1,5% por cada período de 50 semanas de aportes, hasta un 80% del salario básico mensual por ley.
El salario básico mensual se basa en los ingresos promedios del asegurado en los últimos 10 años antes de recibir la pensión.
Los ingresos mínimos para fines de cálculo de las prestaciones son iguales a los salarios mínimos legales mensuales.
Los ingresos máximos para fines de cálculo de las prestaciones son 25 veces el salario mínimo legal mensual.
La pensión mínima de seguridad social es igual al salario mínimo mensual legal.
El salario mínimo legal mensual es de 535.600 pesos para este año 2011.
La pensión se pagará en 13 o 14 veces al año, de acuerdo con el valor de la pensión.
Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones se ajustan anualmente de acuerdo a los cambios en el índice de precios al consumidor.
Cuenta individual: La pensión se basa en el valor de los aportes del asegurado más los intereses obtenidos. Al jubilarse, el asegurado podrá hacer retiros periódicos de la cuenta individual para garantizar un ingreso para la vida útil esperada, comprar una renta vitalicia de una compañía de seguros privada, o una combinación de las dos opciones antes mensionadas. (Si la persona asegurada tenía por lo menos 150 semanas de cotizaciones pagadas en virtud del sistema de seguridad social antes del año 2004, el valor de los derechos adquiridos antes de 2004 se combina con el saldo de la cuenta individual al momento de la jubilación.)
Pensión mínima garantizada: Si la pensión es inferior a la pensión mínima establecida por la ley, el gobierno paga la diferencia.
La pensión mínima establecida por la ley es igual al salario mínimo mensual legal.
El salario mínimo legal mensual es de 535.600 pesos para este año 2011.
Beneficios por Incapacidad Permanente
Pensión por invalidez: Cuando se trata de un grado determinado de discapacidad mayor del 66%, la pensión es del 54% del salario base mensual más el 2% de las ganancias para cada período de 50 semanas de las contribuciones superiores a 800 semanas. Para un grado determinado de discapacidad de entre 50% y 66%, la pensión es del 45% del salario base mensual más el 1,5% de los ingresos de cada período de 50 semanas de las contribuciones superiores a 500 semanas. (El seguro de incapacidad encabeza el capital acumulado en la cuenta individual, si el saldo es menor que el mínimo requerido para financiar la pensión de incapacidad permanente.)
El salario básico mensual se basa en los ingresos promedios del asegurado en los últimos 10 años antes de recibir la pensión.
Los ingresos mínimos para fines de cálculo de las prestaciones son iguales a los salarios mínimos legales mensuales.
Los ingresos máximos para fines de cálculo de las prestaciones son 25 veces el salario mínimo legal mensual.
La pensión mínima es igual al salario mínimo mensual legal.
El salario mínimo legal mensual es de 535.600 pesos para este año 2011.
La pensión máxima es de 75% del salario básico mensual.
La pensión se pagará en 13 o 14 veces al año, de acuerdo con el valor de la pensión.
Ajuste de las prestaciones: Las prestaciones se ajustan anualmente de acuerdo a los cambios en el índice de precios al consumidor.
Beneficios de sobreviviente
Pensión de sobrevivientes: La pensión es del 45% de los ingresos mensuales de los fallecidos, más un 2% por cada período de 50 semanas de aportes que excedan las 500 semanas, hasta un máximo del 75% de los ingresos mensuales de los fallecidos.
Las ganancias mensuales se basan en el promedio de los ingresos del difunto en los últimos 10 años.
Orfandad: Cada huérfano menor de 18 años de edad (25 años de edad si son estudiantes, no hay límite si está incapacitado) recibe el 20% de los ingresos de las pensiones de los fallecidos, un 30% para un huérfano de ambos padres.
Los ingresos mínimos para fines de cálculo de las prestaciones son iguales a los salarios mínimos legales mensuales.
Los ingresos máximos para fines de cálculo de las prestaciones son 25 veces el salario mínimo legal mensual.
La pensión de viudos y viudas mínima es igual al salario mínimo mensual legal.
El salario mínimo legal mensual es de 535.600 pesos para este año 2011.
La pensión de supervivencia máxima es de el 100% de la pensión de los fallecidos.
La pensión se pagará en 13 o 14 veces al año, de acuerdo con el valor de la pensión.
Subvención de Funerales : El costo del funeral se paga por el valor mensual de la pensión de vejez o el último salario, pero no menos de cinco veces y no superior a 10 veces el salario mínimo legal mensual.
El salario mínimo legal mensual es de 535.600 pesos para este año 2011.